Organizaciones nicaraguenses interpusieron recurso por inconstitucionalidad contra la ley No. 603 que prohibe el aborto terapéutico
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NOTA DE PRENSA
RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD 08 de ENERO 2006 El 19 de Octubre de 2006, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional dictaminó de manera favorable el Proyecto de Ley de Derogación del artículo 165 del Código Penal vigente y solicitó al plenario su aprobación. El Código Penal de la República de Nicaragua regulaba la figura jurídica del aborto terapéutico, en su arto. 165 que establecía que: «El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales». El 26 de octubre fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley No. 603 “Ley de Derogación al Articulo 165 del Código Penal Vigente”, publicada por el entonces Presidente de la República Enrique Bolaños G. en la gaceta No. 224 del viernes 17 de noviembre de dos mil seis, fecha en la cual entró en vigencia; en virtud de esta ley se deroga el arto. 165, aboliendo la figura del aborto terapéutico de nuestra legislación. Por considerar que dicha ley violenta principios fundamentales y disposiciones del ordenamiento-jurídico constitucional; así como normativas internacionales suscritas por el Estado de Nicaragua y reconocidas por nuestra Constitución Política Cn., se interpone formal RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD contra la ley No. 603. La Ley de derogación al artículo 165 del Código Penal Vigente, Ley No. 603, aprobada el 26 de Octubre del 2006, vulnera de manera absoluta los siguientes derechos: 1.Derecho a la vida 2.Derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos 3.Derecho a la salud 4.Derecho al Desarrollo Humano 5.Derecho a la libertad individual 6.Derecho a la dignidad de las personales 7.Derecho a la igualdad y a estar libre de discriminación 8.Derecho a la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento 9.Derecho al libre ejercicio de la profesión Como toda decisión judicial de un Estado democrático y de derecho, resulta imperioso que los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia reconduzcan el debate al ámbito estrictamente constitucional y ponderen de manera proporcional los bienes jurídicos encontrados con la penalización reciente y total del aborto por parte del legislador, y logre una fórmula que maximice la protección de los derechos e impida su vulneración absoluta. Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como guardián de la integridad y supremacía de la Constitución, ejercer el control sobre los límites que ella le ha impuesto a los funcionaros públicos, es decir, debe examinar si tales medidas legislativas presentan o no el carácter de restricciones constitucionalmente válidas. Petición: Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley No. 603, aprobada el 26 de Octubre de 2006, la cual derogó el artículo 165 del Código Penal Vigente Peticionarios: CENIDH Movimiento feminista SONIGOB SONIMEG Facultad de Medicina, UNAN Managua Facultad de Medicina, UNAN León CODENI Movimiento Comunal Activistas de Derechos Humanos |



